Los canales de denuncia y la nueva Ley de protección del denunciante
Los plazos de implementación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, corren se acaba el tiempo para que empresas y organizaciones implementen sus directrices.
No son pocas las dudas que introduce una Ley que adolece de imprecisiones y alguna incongruencia, por lo que no está de más introducir algunas notas aclaratorias sobre su contenido.
El Canal de denuncias es el sistema a través del cual se reciben las noticias de posibles comportamientos con relevancia penal, que pueden llegar, bien de los propios trabajadores o empleados de la compañía o del exterior, (clientes, colaboradores, proveedores, etc…). Y ello independientemente de si la denuncia es anónima o nominal.
El Sistema Interno de Información (o canal de denuncias) es un cauce o canal seguro de participación que permite informar sobre cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno y, en particular, sobre cualquier infracción de las normas que puedan constituir un delito o una infracción administrativa grave.
Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con la empresa.
Se articula en torno a los siguientes elementos:
- Canales de recepción de la información.
Integrará todo canal interno de información de que dispone la empresa para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones del Código ético, de los protocolos de obligado cumplimiento o del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves.
- Responsable del Sistema.
El Responsable del Sistema se ocupará de la tramitación diligente de las informaciones recibidas.
Deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo
- Procedimiento de gestión de informaciones.
Contempla los siguientes aspectos:
Recepción de informaciones: Recibida la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, le será asignado un código de identificación y se procederá al envío de acuse de recibo de la comunicación al informante.
Trámite de admisión: si la denuncia expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Sistema.
Instrucción: comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.
Terminación de las actuaciones: Concluidas todas las actuaciones, el instructor emitirá un informe que contendrá al menos:
- Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
- Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
- Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.
Emitido el informe, el Responsable del Sistema de Información adoptará alguna de las siguientes decisiones:
- Archivo del expediente.
- Remisión al Ministerio Fiscal.
- Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.
Registro de informaciones: El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, convenientemente autorizado. La empresa contará con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la ley.
Régimen jurídico del tratamiento de datos personales.
Los tratamientos de datos personales del SII se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y la propia Ley 2/2023 el presente título.
Medidas de protección.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley,
- b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.
Prohibición de represalias.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de la normativa por personas físicas o jurídicas podrá ser sancionado en función de la gravedad de la infracción con sanciones de hasta 100.000 euros para las infracciones leves y hasta 1.000.000 para las muy graves.
Plazos de implementación.
- Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, plazo que terminó el 13 de junio pasado.
- Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Ya estamos tardando, señores.