El blanqueo de capitales es, en la actualidad, una de las principales preocupaciones de las administraciones públicas nacionales e internacionales, que incrementan las obligaciones que entidades financieras y otro tipo de empresas del sector servicios deben cumplir en la materia.
La ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de capitales y la Financiación del Terrorismo incrementa los deberes que deben cumplir los sujetos obligados, entre los que se encuentran las entidades financieras, empresas promotoras e inmobiliarias, empresas aseguradoras, notarios, registradores y abogados, asesores fiscales, contables y auditores, casinos y casas de juego, joyeros y anticuarios, fundaciones, etc.
Servicios de prevención
Tratamiento de riesgos en materia de blanqueo, abarcando las medidas para la prevención del blanqueo de capital y financiación del terrorismo (análisis, representantes SEPBLAC, OCI, diligencia debida, KYC, procedimientos de comunicación y control interno, DMO, custodia)
Se facilitará el soporte necesario para garantizar el mantenimiento del Modelo, en particular en lo relativo al requerimiento de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Prevención, incluyendo el asesoramiento permanente, jurídico y técnico.
Realizamos los informes de experto externo e informes de seguimiento, para la comprobación de la adecuada definición de las medidas de control interno y comunicación existentes y la valoración de la eficacia operativa de las mismas, así como la propuesta de rectificaciones o mejoras.
Para los sujetos obligados a disponer de una Unidad Técnica de Prevención, ofrecemos los servicios de asesoramiento especializado para el tratamiento y análisis de la información.
Impartimos los cursos específicos de formación a empleados, exigidos por la Ley 10/2010, orientados a detectar las operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.