Comunicado de las asociaciones mayoritarias de compliance en España
Situación actual de la profesión del Compliance Officer en España
La profesión de Compliance Officer no es una actividad regulada todavía en España, por lo que para su acceso o ejercicio no se puede exigir de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales.
Es cierto que algunas de las asociaciones firmantes de este escrito llevan tiempo sugiriendo, la necesaria regulación de la profesión, que dote de seguridad jurídica tanto a profesionales como a sus organizaciones, pero siempre partiendo del principio de que una mayor pluralidad de prestadores de servicios se traducirá en una mejor calidad de éste para los ciudadanos. Y, por supuesto desde el más absoluto respeto al resto de instituciones docentes, académicas o de otro orden que forman a los futuros Compliance Officers.
Situación de los peritos expertos en Compliance
Recientemente, han trascendido a redes sociales y medios de comunicación, algunas informaciones sobre la próxima creación de un Registro Privado de peritos expertos en Compliance, que estaría a disposición de los Tribunales, para ser designados por estos en los procedimientos judiciales en que fuese necesaria la valoración técnica de un programa de cumplimiento.
Para evitar que la opinión pública o los profesionales puedan ser inducidos a una interpretación incorrecta por intereses particulares, o que poco tienen que ver con el concepto de Compliance, y formarse una idea equivocada, las Asociaciones firmantes, quieren precisar los puntos siguientes:
a).- La designación de peritos por parte de los Tribunales se halla regulada en los art. 344 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Instrucción 5/2001 del Consejo General del Poder Judicial, modificada por el Acuerdo del Pleno del mencionado Consejo de fecha 28 de Octubre de 2010.
b).- En el caso de las profesiones no reguladas, como actualmente lo es la de Compliance Officer, los peritos se designan por los Tribunales por sorteo, de las listas que han de elaborar anualmente los Tribunales Superiores de Justicia a partir de las que les faciliten a su vez “los sindicatos, asociaciones o entidades” que agrupen a los/as profesionales de que se trate, en este caso, de Compliance.
c).- No existen otras listas ni registros, ni preferencias de ninguna clase para la designación de peritos por los Tribunales y sería inviable y contraria a los principios de libre competencia y acceso a las profesiones cualquier iniciativa pública o privada dirigida a intentar crear vías de acceso restringidas y ajenas a las contempladas en la ley, tal y como ha señalado reiteradamente la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia
d).- Con este escenario y ante la necesidad de contar con un auténtico listado de peritos expertos en Compliance, elaborado con criterios de competencia profesional, respeto a las reglas del mercado, que pueda estar a disposición de los Tribunales, las asociaciones abajo firmantes, estamos trabajando para que el Ministerio reconozca oficialmente la profesión y/o ejercicio de Compliance Officer, y para la creación un registro público de peritos expertos en Compliance. Un registro, naturalmente, abierto a todos los profesionales del cumplimiento normativo y que parta del establecimiento de unos requisitos objetivos y claros, proporcionando al sistema seguridad, transparencia, imparcialidad y garantizando la libre concurrencia para todos los profesionales.
Acuerdos de las asociaciones: Con el fin de impulsar el mencionado registro, las asociaciones abajo firmantes estamos realizando las siguientes actuaciones:
1. Colaborar y trabajar de forma conjunta, para que, gracias a la representación mayoritaria del sector profesional que aúnan, promover iniciativas de consenso y valor real.
2. Predefinir los criterios que deben cumplir las personas que formarán parte de este futuro listado o registro público. Nos ponemos a disposición del Ministerio de Justicia para concretar finalmente esos criterios.
3. Entretanto, y hasta su creación, poner a disposición de los Tribunales Superiores de Justicia sus listados de expertos en Compliance, única forma legítima de designación judicial a día de hoy.
4. Promover la formación y certificación de profesionales con criterios abiertos y de participación para que puedan ejercer de una manera competente como peritos judiciales.
Por los motivos anteriormente expuestos, las Asociaciones abajo firmantes muestran su esperanza en el desarrollo de una profesión inspirada en los principios de buena fe, ética, lealtad a la profesión, buenas prácticas, y ante todo, el principio de la auto exigencia que supone el “Compliance”, que nos enorgullece y nos impulsa a descartar caminos o atajos que no cumplan con estos principios.