El 22 de enero se publicaba la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la Responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.

La Fiscalía trata numerosas cuestiones relativas a los títulos de imputación, responsabilidad y exención, así como sobre los modelos de organización y gestión regulados en el artículo 31.bis. 5, eximentes de la responsabilidad penal corporativa.

Sobre este último punto es interesante resaltar, en primer lugar, el enfoque de la Fiscalía, que no se centra en el aspecto procedimental y de gestión del modelo sino en un aspecto mucho más interesante: el objetivo de que el modelo cree una cultura creíble de cumplimiento y ética corporativa que garantice la eficacia del mismo.

Así, la Circular pone en cuestión la “compra” de modelos de compliance en el mercado especializado, que no van a constituir un salvoconducto que vacíe de contenido la responsabilidad penal corporativa. En este sentido, lanza un auténtico torpedo a la línea de flotación de las certificaciones en materia de compliance, diciendo expresamente que “en modo alguno acreditan la eficacia del programa”, cuestión que deja exclusivamente en manos del órgano judicial.

Eso no significa que los sistemas de gestión no tengan todo el valor que les atribuye el Código sino que, para que constituyan una verdadera eximente, va a ser mucho más importante acreditar la eficacia real del modelo que su corrección formal y procedimental. Y donde verdaderamente se va a poner de manifiesto esa eficacia es en la capacidad del modelo para detectar los incumplimientos y dar una firme respuesta ante ellos, como expresiones del compromiso de la dirección contra el delito.

Ello no quiere decir que no haya que articular modelos documentados, puesto que la propia circular exige que estén escritos, y habla específicamente de herramientas informáticas de control. La clave estará en poner la lupa en la construcción de un mapa de riesgos adecuado a cada empresa, que permita detectar las brechas de riesgo,  y un efectivo abanico de medidas que permitan reducirlo a niveles mínimos, manifestando así la voluntad efectiva de la cúpula directiva de actuar contra las conductas ilícitas en el ámbito empresarial.

Juan Luis Martínez-Carande Corral