La aplicación de controles de compliance a la Administración.
La presencia en los medios de comunicación de casos de corrupción política se ha convertido en una constante en España. Poco se habla, sin embargo, del papel que desempeñan en la corrupción los empleados públicos, que ejercen cuotas de poder nada desdeñables. No podemos obviar que la actuación de la administración no es posible sin la participación directa o indirecta de funcionarios públicos. Y no solo en los procedimientos de gasto, que exigen informes técnicos de los funcionarios, determinantes para la elección del contratista (evaluación de mejoras, soluciones técnicas, etc.), sino en expedientes como los urbanísticos (sujetos a informes de planeamiento, planes, estudios o licencias) y en todo tipo de actividades económicas sujetas a regulación o autorización administrativa.
El riesgo de la desviación de poder para fines distintos al interés general está contemplado de una manera patente en nuestras leyes. Buen ejemplo son las normas sobre incompatibilidades de funcionarios públicos o la regulación de sus causas de abstención y recusación para evitar el conflicto de interés.
Pero la realidad se ha empeñado en demostrarnos que estos controles con insuficientes para atajar en el origen los casos de corrupción pública, lo que hace necesario introducir nuevas medidas que permitan cerrar el cerco sobre los corruptos. Y podemos apuntar dos líneas de actuación principales:
– Por una parte, extender a determinados puestos de la escala administrativa los controles que se exigen a determinados cargos públicos, como las declaraciones de patrimonio o la consideración de personas expuestas en materia de prevención de blanqueo de capitales. Ello le pondría las cosas más difíciles a esa minoría de funcionarios incluidos en la cesta de las manzanas podridas.
– Por otra, establecer canales de denuncia eficaces para que la gran mayoría de funcionarios honrados puedan impedir la comisión de delitos en el ámbito público sin exponerse a represalias, garantizando que los hechos denunciados serán investigados y, en su caso, enjuiciados y castigados.
Por último, habrá que crear organismos de control interno eficaces. Existen precedentes en algunas administraciones, como la Oficina Antifrau de la Generalitat de Cataluña. Pero dado que los resultados de la misma no son muy alentadores, hay que plantearse la participación en ellas de órganos ajenos a la propia administración, fundamentalmente del ámbito del Poder Judicial. En este sentido hay precedentes como la designación, en materia de prevención de blanqueo de capitales, de un miembro del Ministerio Fiscal para velar por el correcto funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.
Con estas medidas no se pretende desviar la atención de los políticos, responsables principales de los más sonados casos de prevaricación, cohecho o tráfico de influencias, sino de poner también la mira en otros sujetos de riesgo, que podrían haberlos evitado. Porque la corrupción pública es muy difícil de producirse sin la participación cómplice o el silencio culpable de los funcionarios que deben tramitar, informar y fiscalizar los expedientes viciados.
No se trata tampoco de extender una sombra de sospecha sobre los profesionales encargados de la gestión de nuestros intereses comunes, sino de proporcionarles herramientas para, precisamente, poder despejar cualquier sombra de duda sobre su actuación. Porque cuando desde la Administración se incrementan las exigencias en materia de cumplimiento para empresas e instituciones privadas, no está de más que comience por cubrir las desnudeces propias. Será la mejor forma de conseguir que los ciudadanos no sigamos preguntándonos, como en la antigua Roma “¿Quis custodiet ipsos custodes?”.